Este Tribunal Acordó: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía 18° del Ministerio Público, contra del adolescente XXXXX, Venezolano, titular de cedula de identidad Nº Indocumentado, de 17 años de edad, natural de Maracay, domiciliado en Barrio Los Hornos, Calle Principal cruce con Florida, Casa Nº 19, Estado Aragua; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en artículo 406 ordinal 1º del Código Penal Vigente. (En cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre como presuntamente ocurrieron los hechos, se encuentran perfectamente mencionados y descritos en el escrito acusatorio). SEGUNDO: Se admiten por ser pertinentes, útiles y necesarios todos los medios de pruebas, señalados por la representación fiscal en su escrito acusatorio, específicamente en el punto cuarto. Se deja expresa constancia que la defensa no promovió ningún medio de prueba.TERCERO: Se acuerda otorgar medida cautelar sustitutiva de libert.....