PARTE DISPOSITIVA
PRIMERO: Se admite la acusación, presentada por el Ministerio Público, contra los adolescentes xxxxx, admite las pruebas presentadas por la representación del Ministerio Público ya indicadas en su exposición, por ser útiles, necesarias y pertinentes, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previstos y sancionados en el artículo 458 concatenado con el artículo 84 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: En cuanto a la admisión de los hechos de la cual hicieron uso ambos adolescentes xxxxx, procede a decidir conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA responsable penalmente a los imputados: xxxxx de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad, Nº 22.910.631, nacido en fecha 13-04-93, residenciado en San Agustín del Sur, adyacente a Rocatarpeya, casa Nº 88, Caracas, Distrito Capital, hijo de Maribel Coromoto Rodríguez (v) y Juan Carlos Tovar (v.....