PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en contra del adolescente XXXXX, Venezolano, titular de cedula de identidad Nº. 20.819.005, de 19 años de edad, natural de Maracay, domiciliado en el Sector California, Calle 1, Casa Nº 112, Camatagua, Estado Aragua. (En cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre como presuntamente ocurrieron los hechos, se encuentran perfectamente mencionados y descritos en el escrito acusatorio). SEGUNDO: Se admiten por ser pertinentes, útiles y necesarios todos los medios de pruebas, señalados por la representación fiscal en su escrito acusatorio, específicamente en el punto cuarto. Se deja expresa constancia que la defensa no promovió ningún medio de prueba. TERCERO: En cuanto .....