Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ACUERDA: AUTORIZAR EL TRASLADO, EN FECHA 26-07-07, A LAS 02:00 P.M, A LA ESCUELA BASICA "AUGUSTO MIJARES", UBICADA EN EL LIMON, ESTADO ARAGUA, del adolescente XXXXX, de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 22.046.011, a los fines de que presente examen de revisión de las asignaturas de Formación Ciudadana y Deportes, en la mencionada Institución Escolar, una vez presentados los referidos exámenes, deberá ser trasladado de inmediato al Centro de Medidas Preventivas y Cautelares "SIMON BOLIVAR", todo de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 9 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese. Diaricese. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. ARQUIMEDES ANTONIO ESSER ALVARADO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA EUGENIA .....