DISPOSITIVA
Por las razonamientos antes expuestas Este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 605 ejusdem, declara culpable y responsable penalmente, a XXXXXXXXXX de 17 años de edad, venezolano, nacido en fecha 01 de agosto de 1988, titular de la cédula de identidad N° V- 19.002.774, residenciado en xxxxxxxxx de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 84 numeral 3° del Código Penal; y lo sanciona con la medida contenida en los artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y que son IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA; para ser cumplidas por el lapso de UN (01) AÑOS, cada una y de cumplimiento sucesivo. La sanción deberá ser cumplida en el lugar que fije .....