Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ACUERDA: NEGAR LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, interpuesta en favor del adolescente XXXXX, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 20.107.913, residenciado en San Francisco de Asís, Sector Rancho Grande, Calle Principal, S/N, Estado Aragua, por estar vigentes y ser concurrentes los supuestos exigidos del artículo 581 Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia y armonía de las circunstancias a las cuales se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Diaricese. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. ARQUIMEDES ANTONIO ESSER ALVARADO
LA SECRETARIA,
ABG. ADELA SEIJAS MORALES
CAUSA N°. 1CA-1975-08.-
AAEA/ASM.-