DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA responsable penalmente al adolescente XXXXXXXX, venezolana, de 17 años de edad, nacida en fecha 17 de febrero 1989, soltera, portador de la cédula de identidad Nro. V-XXXXX, hija de XXXXX, domiciliado en Sector Saman Tarazonero II, manzana I-67, Municipio Mariño del estado Aragua, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente, y lo sanciona con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD, prevista en el Artículo 620 concatenado con el artículo, 626, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las dos primeras para ser cumplida por el lapso de dos (02) años en forma simultanea y la.....