Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CULPABLE Y RESPONSABLE PENALMENTE al ciudadano XXXXXXXXX, como COMPLICE en la comisión del delito por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en los artículos 5 Y 6 ordinales 1º,2º,3º y 10º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el artículo 84 ordinal 3º del Código Penal y 277 eiusdem, y lo sanciona a cumplir la medida de SEMI-LIBERTAD, por el lapso de UN (1) AÑO, previsto en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, al quedar firme la sentencia Diarícese, y déjese copia de la misma.
LA JUEZ ,
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