PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite la totalidad de la acusación fiscal, presentada por el Ministerio Público, contra el adolescente XXXXX, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V-19.044.698, residenciado Mata Redonda, Sector Los Samanes, Edificio El Saman, Piso 3, Apto Nº. 33, Maracay, Estado Aragua, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 segundo aparte, del Código Penal Vigente, asimismo, se admiten las pruebas presentadas por la representación del Ministerio Público, por ser útiles, necesaria.....