PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite la acusación, presentada por el Ministerio Público, contra el adolescente XXXXX, admite las pruebas presentadas por la representación del Ministerio Público ya indicadas en su exposición, por ser útiles, necesarias y pertinentes, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: En cuanto a la admisión de los hechos por parte del imputado XXXXX, procede a decidir conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero d.....