Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA DETENCION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al adolescente xxxxx, venezolano, titular de las cédula de identidad Nº. V- 19.247.472, por considerar que se encuentra llenos los extremos del artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con los supuestos a los cuales se contrae el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por uso supletorio permitido por el articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda continuar el curso del presente proceso por la vía ordinaria, en virtud de la solicitud incoada por el Ministerio Publico, aun cuando la aprehensión se efectuó bajo las circunstancias del articulo 557 eiusdem, por ultimo se ordena la remisión a la Fiscalia 17º del Ministerio Publico de este Estado, una ve.....