Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ACUERDA: DECLARAR SIN LUGAR LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, interpuesta en favor del adolescente xxxxx, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 19.400.818, residenciado en Urbanización La Haciendita, Edificio Meta, Apartamento 32, Cagua Estado Aragua, por estar vigentes y ser concurrentes los supuestos exigidos del articulo 581 Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia y armonía de los supuestos a los cuales se contrae el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Diaricese. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. ARQUIMEDES ANTONIO ESSER ALVARADO
LA SECRETARIA,
ABG. RITA FAGA
CAUSA N°. 1CA-1733-07.-
AAEA/RF.-