ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación así como también los medios probatorios, presentados por la Fiscal 18° (A) del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del acusado XXXXXXXXXXXXX , venezolano, de XX años de edad, nacido en fecha XXXXXXXXXXXXX , titular de la cédula de identidad Nº V- XXXXXXXXXXXXX , estado civil Soltero, domiciliado en XXXXXXXXXXXXX , por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal Venezolano Vigente. SEGUNDO: Oída la Admisión de los Hechos por parte del acusado, consecuencia de lo anterior se declara responsable y por lo tanto culpable al acusado XXXXXXXXXXXXX , la aplicación de la Sanción de PRIVACIÓN .....