DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en funciones de SEGUNDO de Control de la Sección de Responsabilidad Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 561 literal "d" y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación Supletoria del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA signada con el N° 2CA-SOL-684-07, en contra del entonces adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS, tipificado en el Artículo 376 del Código Penal. En consecuencia se ordena la remisión de las actuaciones al Archivo Judicial Central del Estado Aragua, a los fines de su archivo definit.....