En consecuencia, de todos los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE , DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida a los ciudadanos XXXXXX (adolescente para la fecha de los hechos), titular de la Cédula de Identidad Nro. V-XXXXXXX, de 19 años de edad, de profesión u oficio Estudiante de Publicidad y Mercadeo, nacido el 06-08-1990, residenciado en Montaña Fresca, Avenida Principal, Edificio 410, Planta Baja Nro. 03, Maracay Estado Aragua, Teléfono XXXXX; XXXXXX (adolescente para la fecha de los hechos), venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-XXXXXXX,de 19 años de edad, de profesión u oficio: Funcionario Público en un Registro Mercantil y Estudiante del 5To semestre de Derecho, nacido el 02-04-1990, resi.....