V
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación, en razón del cambio en la calificación jurídica provisional, quedando la misma de
HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO en HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, tipificado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 84 numeral 3° del Código Penal Venezolano Vigente. SEGUNDO: Se admiten las pruebas presentadas por la Representación del Ministerio Público, por ser útiles, necesarias y pertinentes. TERCERO: En cuanto a la admisión de los hechos formulada por parte del acusado XXXXXXXX XXXXXX.....