IV
DISPOSITIVA
Por todos los anteriores razonamientos, y sobre la base de las disposiciones legales citadas a lo largo de la presente sentencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Admitida la acusación presentada por la Representación Fiscal, DECRETA: PRIMERO: Penalmente RESPONSABLE y CULPABLE a la adolescente XXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX, venezolana, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- XX.XXX.XXX, residenciada en la Calle XXX XXXXX, Casa N° XX, Sector XXXXXX XX XXXXXXX, El Limón, Estado Aragua, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO, SECUESTRO previstos y sancionados en los artículos 460, 458 y 287 del Código Penal respectivamente, y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto en el artículo 6 en relació.....