DISPOSITIVA
Por todo lo antes señalado, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL de la causa Nº- 2CA-271-02, seguida contra: XXXXXXXXXXXX, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, nacido el XXXXXXXXXXXX, de XX años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXXXXXX, hijo de: XXXXXXXXXXXX (v) y de XXXXXXXXXXXX (v), residenciado en: XXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal. En consecuencia se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares impuestas al momento de darse la condición de imputado, igualmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judi.....