Se admite totalmente la acusación de fecha 26-05-2009, presentada por el Fiscal 18 del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del adolescente XXXXXXXXX, por el delito Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, tipificado el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como todas las pruebas señaladas. Este Tribunal considerando para la toma de sus decisiones el concepto del Interés Superior del Adolescente, previsto en el artículo 8 de la Ley Especial, mantiene la Medida Cautelar a favor del adolescente acordada mediante auto de fecha 10 de Junio de 2009, establecida en el articulo 582 de la Ley de Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistentes en: "b" la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal; y "c" presentaciones cada veintiséis (26) días ante la Oficina de Alguacilazgo. Asimismo se le prohíbe al .....