IV
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Segundo en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Penalmente CULPABLE y RESPONSABLE al adolescente XXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-XX.XXX.XXX, de 17 años de edad, nacido el 16-10-1991, residenciado en: la Urbanización XXXX XX XXXXXX, Sector Nro. XX, Vereda Nro. XX, Casa Nro. XX, Municipio Mario Briceño Iragorry, Maracay Estado Aragua, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, imponiéndole las sanciones de: LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, y SERVICIOS A LA COMUNIDA.....