IV
DISPOSITIVA
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Penalmente CULPABLES y RESPONSABLES a los adolescentes XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX y XXXXXXXXXX XXXX XXXXXXXXXX, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículos 458 y 277 del Código Penal Venezolano, y se sanciona a los acusados a cumplir como sanciones: libertad asistida por dos(02) años y luego de manera sucesiva: Imposición de Reglas de Conducta, por dos (02) años y la prestación de Servicios a la Comunidad, por seis (06) meses, respectivamente de manera simultánea, las mismas establecidas en los artículos 620 en los artículos 620 literal "b" "c", y "d", concatenadas con los artículos 624, 62.....