En razón de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: ÚNICO: Se Acuerda con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, realizada por la ABG. YOSMAR DEL VALLE CASTRO TORO, a favor del adolescente XXXXXXX, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-XX.XXX.XXX, nacido el 31-01-1992, de 16 años de edad, natural de Maracay Estado Aragua, residenciado en: Barrio XXXXX, Calle XXXXX, Nro. XX, Maracay Estado Aragua, hijo de XXXX (V) y de XXXXXXX (V), quien figura como imputado en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 458 y 277 del Código Penal Venezolano Vigente; y en su lugar se Acuerda para el adolescente antes nombrado, las medidas sustitutivas e.....