En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Penalmente CULPABLES y REPONSABLES a los adolescentes: xxxx, venezolano, de 17 años de edad, con fecha de nacimiento el 17-06-1992, estado civil soltero, cédula de identidad N°: V-xxxxxx, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle Don Rufino González, Casa N°17, Santa Cruz Estado Aragua y xxxx, venezolano, de 14 años de edad, con fecha de nacimiento el 13-09-1994, estado civil soltero, cédula de identidad N°: V-xxxxxx, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle Don Rufino González, Casa N°17, Santa Cruz , Estado Aragua.SEGUNDO: En virtud de la Admisión de Hechos efectuada por los acusados, en consecuencia, este Tribunal procede a imponer las sanciones correspondientes de la siguiente manera: 1. Al adolescente xxxx.....