En consecuencia, este Juzgado Segundo en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Penalmente CULPABLE y RESPONSABLE al ciudadano xxxx xxxx, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y se sanciona al acusado a cumplir DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, para ser cumplidas las dos primeras de manera simultánea y luego en forma sucesiva los SERVICIOS A LA COMUNIDAD, todas ellas establecidas en los artículos 626, 625 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adole.....