Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, signada con el Nro. 2CA-1973-08, seguida contra el adolescente xxxx xxxx, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-xxx xxxx, de 17 años, fecha de nacimiento 11-07-1991, residenciado en avenida Aragua, entre la avenida principal de San Ignacio y calle Mariño, arriba de la Licorería "El Bogedón de la Tía, Maracay estado Aragua, conforme a lo establecido en el artículo 578 literal "a", ultimo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de.....