Con la fuerza en la motivación precedentemente realizada, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en los artículos 583 y 603 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA CULPABLE Y RESPONSABLE, al adolescente XXXXX, suficientemente identificado en autos, por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, tipificado en los artículos 31 Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, SEGUNDO: Se le impone al ciudadano XXXXX, las sanciones de: LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, previstas en el articulo 624 y 626 respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección del .....