Por lo que este Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: No admitir la promoción de los recaudos solicitados por la defensa, por cuanto no fueron promovidas en su debida oportunidad, aunado a la naturaleza de los mismos, lo cuales se refieren al comportamiento del adolescente antes y después de la comisión del hecho punible, lo cual no es el objeto del debate, ya que el por principio constitucional, el adolescente se presume inocente, debiendo el Ministerio Público en el juicio, probar la responsabilidad penal del adolescente en comisión del hecho punible. Notifíquese a la defensa. Cúmplase.