I V
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, CONSTITUIDO UNIPERSONALMENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: NO CULPABLE y por ende ABSUELTA a la ciudadana XXXXXXX, suficientemente identificada en las actas procesales, de la comisión del delito de SIMULACION DE SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 4, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, se acuerda la libertad plena, de dicha ciudadana de conformidad con el artículo 602 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; Diarícese, publíquese y déjese copia de la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Unipersonal.....