Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: Modificar la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, impuesta por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, en fecha 02 de febrero de 2007, por la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus ordinales "B", referido a la supervisión y custodia por parte de sus respectivas madres, el literal "C" a la presentación de los adolescente cada 8 días por ante este Tribunal, siendo su primera presentación el día Miércoles 21 de marzo del año en curso y el literal "G", a la prestación de una fianza personal de dos personas idóneas. Notifíquese a las partes. Ofíciese. Cúmplase.