Por lo que este Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: Negar la solicitud formulada por la defensa, por cuanto la misma conocía de la existencia del testigo XXXXXXXXXXXXXX,antes de la realización de la audiencia preliminar, debiendo haberlo promovido como prueba, en el lapso legal establecido para ello, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 573 y 599 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la defensa. Cúmplase.