Por todo lo antes expuesto y en función de asegurar la efectiva comparecencia de los referidos adolescentes, este Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA EN REBELDIA a los adolescentes acusados XXXXXXXXXXXXX,, Y ORDENA SU UBICACIÓN INMEDIATA, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.