DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: DECLARA CULPABLE y RESPONSABLE PENALMENTE al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO , previsto en el artículo 458 del Código Penal sancionándolo a cumplir con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD establecidas en el articulo 620 literales d y c en concordancia con los artículos 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la primera dos sanciones por el lapso de DOS (02) AÑOS y la ultima mencionada (Servicios a la Comunidad) por el lapso de SEIS (6) MESES de manera SIMULTANEA. L.....