DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: DECLARA CULPABLE y RESPONSABLE PENALMENTE al adolescente XXXXXXXXXX por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, sancionándolo a cumplir con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de dos (2) años y SUCESIVAMENTE la medidas de SERVICIO A LA COMUNIDAD, e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (6) MESES, DE MANERA SIMULTANEA de conformidad con lo establecido en los artículos 624, 625 y 626. Las sanciones impuestas deberán ser cumplidas en el lugar que fije la Juez de Ejecución de esta Sección de Responsabilida.....