Con la fuerza en la motivación precedentemente realizada, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en los artículos 583 y 603 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA CULPABLE Y RESPONSABLE al adolescente XXXXX suficientemente identificado en autos, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, tipificado en el articulo 455 del Código Penal Venezolano Vigente. SEGUNDO: Se le imponen las sanciones de: LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, previstas en el articulo 624 y 626 respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente para ser cumplidas de manera sucesiva. TERCERO: Remítase el expediente en la debida oportunidad legal, al Juzgado de Ejecución de.....