Por lo que este Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: Mantener la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, al adolescente XXXXX, impuesta por el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes, en fecha 18 de febrero de 2007, en virtud de que la defensa no desvirtuó con los recaudos consignados, las circunstancias que fueron debidamente motivadas en el acta respectiva, por el juez Primero de Control al ordenar la medida de PRISION PREVENTIVA. Notifíquese a las partes. Ofíciese. Cúmplase.