DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: DECLARA CULPABLE y RESPONSABLE PENALMENTE al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, tipificado en el articulo 451 del Código Penal, sancionándolo a cumplir con las medidas de LIBERTAD ASISTIDIA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, establecidas en el articulo 620 literales d y b en concordancia con los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un (01) año de manera simultaneas. Las sanciones impuestas deberán ser cumplidas en el lugar que fije la Juez de Ejecución de esta Secc.....