DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de declara CULPABLE Y RESPONSABLE PENALMENTE a los ciudadanos: XXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y los sanciona a cumplir al primero de los nombrados adolescente XXXXXXXXXXXX, la medida de SEMI LIBERTAD por el lapso de SEIS (6) MESES, y sucesivamente las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (1) AÑO DE MANERA SIMULTANEA, de conformidad con lo establecido con los artículos 627,626 Y 624,respectivamente, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y al segundo de los nombrados adolescente XXXXXXXXXXXX las medidas de con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION.....