En razón de lo antes expuesto, este JUZGADO ÚNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad, que le confieren los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: REVOCA las medidas LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de UN (1) AÑO, impuestas contra la adolescente sancionada F.A.P.V. (IDENTIDAD OMITIDA), en este asunto por el delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, y en su lugar, impone en la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por espacio de DOS (2) MESES, para ser cumplida en el Centro Socioeducativo Madre Maria Rosa de Molas (SAPANNA), estado Aragua, institución a la cual se ordena el inmediato ingreso .....