DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho, antes expuestas, este Juzgado Único en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad, que le confieren los Artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR SOLICITUD DE LA PARTE DEFENSORIL, REVISANDO la medida PRIVACION DE LIBERTAD, que pesa sobre el ciudadano J.E.P.P. (IDENTIDAD OMITIDA ), ya identificado suficientemente en autos. SEGUNDO: DECRETA EL CESE de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta contra el adolescente iuris J.E.P.P. (IDENTIDAD OMITIDA ), ordenando su inmediata libertad, y la SUSTITUCION de la citada sanción restrictiva de la libertad, por medidas socioeducativas no privativas de libertad, debiendo cumplir en definitiva la sanción.....