Por todas las razones de hecho y de derecho, antes expuestas, este Juzgado Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad, que le confieren las normas 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite lo siguientes pronunciamientos: PRIMERO: MANTENER la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que pesa contra el sancionado Y.R.L.L. (IDENTIDAD OMITIDA), quien se encuentra actualmente recluido en el Centro Socio Educativo de Privación de Libertad "Simón Rodríguez", de esta ciudad, por considerar quien aquí decide, que el mencionado adolescente debe ser reevaluado en CINCO (05) MESES, a fin de constatar la superación o no de las carencias que lo hicieron incurrir en hechos punibles. SEGUNDO: acuerda fijar nueva fecha ante el Equipo Multidisciplinario para que dicho adolescente sea ree.....