DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Único en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del adolescente, del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad, que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: acuerda notificar a las partes que en fecha 11/07/19 ingresó la presente causa a este Tribunal, y que en ocasión a eso, hoy día se realizo el presente auto contentivo de ejecución de sanciones y computo. SEGUNDO: fija audiencia en causa contra el adolescente iuris G.J.C.P (IDENTIDAD OMITIDA) para la determinación y aplicación de las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO, a cumplir de manera simultánea, todo de conformidad al artículo 620, literales "b" y "d", en concordancia con las normas 620.....