Por todas las razones de hecho y de derecho, antes expuestas, este Juzgado Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad, que le confieren las normas 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite lo siguientes pronunciamientos: PRIMERO: MANTENER la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que pesa contra los sancionados R.J.A.V. Y A.E.V.U. (IDENTIDAD OMITIDA), quienes se encuentran actualmente recluidos en el Centro Socio Educativo de Privación de Libertad "Simón Rodríguez", de esta ciudad, por considerar quien aquí decide, que el adolescente R.J.A.V. (IDENTIDAD OMITIDA)debe ser reevaluado en CUATRO (04) MESES y A.E.V.U. (IDENTIDAD OMITIDA), en TRES (03) MESES, a fin de constatar la superación o no de las carencias que los hicieron incurrir en hechos punibles. SEGUNDO: acuerda.....