DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho, antes expuestas, este Juzgado Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad, que le confieren las normas 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite lo siguientes pronunciamientos: PRIMERO: MANTENER la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que pesa contra el sancionado J.A.H.H (IDENTIDAD OMITIDA ), quién se encuentra actualmente recluido en el Centro de Privativa de Libertad "Simón Rodríguez", de esta ciudad, por considerar quien aquí decide, que el mencionado adolescente debe ser reevaluado en tres (3) meses, a fin de constatar la superación o no de las carencias que la hicieron incurrir en hechos punibles, de conformidad con lo establecido en el articulo 647 literal "e" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñ.....