Por todas las razones de hecho y de derecho, antes expuestas, este Juzgado Único en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad, que le confieren los Artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: REVISA la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, que pesa sobre el ciudadano J. A. T. S. (IDENTIDAD OMITIDA), ya identificado suficientemente en autos, y como consecuencia de ello, DECRETA EL CESE de la referida medida, ordenando su SUSTITUCION, por las sanciones de cumplimiento sucesivo de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el tiempo de DOS (2) AÑOS, con finalización el 21/02/2022, y posteriormente, LIBERTAD ASISTIDA, por OCHO (8) MESES Y TRES (3) DIAS, que será impuesta en su debido momento. SEGUNDO: establece como REGLAS DE CONDUCTA,.....