DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: DECRETA LA UBICACION del ciudadano AMER ALEXANDER QUINTANA DIAZ, venezolano, nacido en fecha 19/02/2001 hoy día con 21 años, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-30.741.391 residenciado VILLA DE CURA, SECTOR LAS TABLITAS, CASA Nº 125, FRENTE AL INCES, MUNICIPIO ZAMORA ESTADO ARAGUA, por la comisión del delito ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal y a tales efectos, acuerda librar oficio al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL VILLA DE CURA, ESTADO ARAGUA. Notifíquese a la parte fiscal y defensoril. Cúmplase.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando boletas de notificación.....