DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: decreta la PRESCRIPCION de la medida SERVICIO A LA COMUNIDAD, respectivamente, que pesan sobre el sancionado A.J.E.E. (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del código penal, debido al decurso de un tiempo superior al dispuesto en la Ley que regula esta materia, para que opere la prescripción de las referidas sanciones, todo conforme a lo previsto en los artículos 616, 625, 626 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se acuerda el CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por cuanto se cumplió en su totalidad la medida impuesta. TERCERO: se ordena al sanciona.....