Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA el CESE DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA , en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), contra quien obra esta causa, por la comisión del delito ENCUBRIMIENTO, previsto en el artículo 254 del Código Penal, de acuerdo a lo establecido en la norma 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: decreta la LIBERTAD PLENA al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), librándose la boleta correspondiente. TERCERO: ordena remitir la causa al Archivo Central para su Archivo Definitivo. Líbrese las boletas de notificación a las partes. Diarícese. Déjese copia. Cúmplase.-