Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte accionante, en contra de la decisión definitiva dictada en fecha 28/02/2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal de Transición del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y en consecuencia SE CONFIRMA, la anterior decisión, en los términos antes expuestos. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana ANNY ACEVEDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.688.939, contra la sociedad mercantil TRANSPORTE MILLENIUM, C.A. TERCERO: Conforme a las previsiones del artículo 64 de la Ley Orgánica .....