Por las consideraciones que anteceden y las conclusiones que de ellas han sido deducidas, este Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por la parte accionada, en contra de la decisión definitiva dictada en fecha 16/01/2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y en consecuencia SE MODIFICA, la anterior decisión. SEGUNDO: SIN LUGAR LA DEFENSA DE PRESCRIPCIÓN. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, interpuesta por la ciudadana ABIGAIL PAREDES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.214.375, contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA .....