PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandante, contra la sentencia dictada en fecha 31 de mayo de 2005, por Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay. SEGUNDO: INADMISBLE la demanda interpuesta por los ciudadanos SAMUEL RIVERO y CIRIACO RAMOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 5.094.401 y 4.543.012 respectivamente, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA. TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.